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martes, 7 de diciembre de 2010

ESPAÑA: El golpe de estado social se confirma, el gobierno quiere prolongar dos meses más el "Estado de Alarma"



Como ya anuncié en el anterior artículo la crisis generada a través de los controladores aéreos, ha sido una burda maniobra de los servicios de inteligencia (CNI) en connivencia con los principales partidos del país PSOE y PP, para usurparnos las libertades civiles en previsión del caos que llega a causa de la crisis económica y la insolvencia de la Unión Europea para rescatar a España.

Solo 48 horas después de que el gobierno declarara que el estado de alarma del país se prolongaría durante 15 días, a día 6 de octubre de 2010, están planteando una prórroga de dicho estado MILITAR, durante por lo menos 2 meses más.

Van a utilizar la caza de brujas contra los controladores aéreos como pretexto para continuarnos manteniendo en un estado de privación de las libertades civiles.





¿Qué implica este estado? Suspensión de algunos derechos:

Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Descarga la noticia en pdf.





Y un extracto más amplio de la misma ley

ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981

CAPÍTULO II


El estado de alarma

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. 2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.

Artículo 12

1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre la movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Descargar el decreto dictatorial del gobierno pulsando sobre la imagen



De permanecer impasibles, aconteceremos a un salto de gigante en la toma del control de la economía y de la soberanía, no solo de nuestro país, si no en toda la Unión Europea.

Se ha mentido y manipulado de forma impune a la opinión pública sin derecho a replicar al colectivo afectado. Se les ha privado de derechos y se les está criminalizando no solo como individuos, si no como colectivo. Merece la pena leer lo que tienen que decir sobre las patrañas de nuestros gobernantes.



A continuación una carta abierta dirigida a los medios de comunicación y que dudo que llegue a tener espacio en los mass media españoles, que cada día se parecen más al NO-DO.




Todavía crees que los líderes de los 2 principales partidos del país están enfrentados?



Debemos recordar los pasos previos que se han llevado a cabo en los 2 últimos años en algunos estados de la Unión Europea. Han estado moviendo ficha de forma sigilosa pero eficiente, ya vimos el caso tenemos a Berlusconi que puso a patrullar a los soldaditos y el caso de Angela Merkel, pidiendo el apoyo del ejército para combatir el terrorismo, mediante la modificación de la constitución alemana. Los precedentes están ahí.





Tenemos 2 eventos inmediatos convergiendo en el tiempo, una propuesta ciudadana para el próximo día 7 de diciembre para hacer colapsar a los bancos y la detonación controlada de la economía de los estados europeos.

HOY ES ESE DÍA – TODAY IS THAT DAY


Los acontecimientos a nivel internacional se están precipitando a nuestro alrededor, las agendas globalistas pisan el acelerador a fondo y nosotros estamos asistiendo a todo ello como espectadores impasibles.







LA GUERRA ECONÓMICA ACABA DE EMPEZAR, LA III GUERRA MUNDIAL A LAS PUERTAS – THE ECONOMIC WAR HAS JUST BEGUN, THE III WORLD WAR IS SO CLOSE

Después de enfrentaros a las evidencias os quedan dos opciones. Podéis esconder la cabeza bajo el ala, como si el asunto no fuera con vosotros. O podéis asumir la responsabilidad de transmitir la información que habéis recibido.



Piensa en lo que está en juego en este momento concreto de la historia. En este momento en el que las personas que te rodean y te quieren confían en tí. Tu les puedes dar respuestas, les puedes ayudar a comprender lo que está sucediendo, les puedes ayudar a prepararse para lo inminente.

TU PUEDES SER EL CAMBIO. Cada uno de nosotros puede ser el lider, el héroe, la esperanza que estabas buscando. Cada pensamiento, intención, acción que realizamos en pro del cambio, se convierte en energía que mueve el mundo. TODOS y cada uno de nosotros somos capaces de influir sobre docenas, cientos, miles de personas. Cada uno de nosotros por si solo, es capaz de cambiar el mundo.

Nos quieren quitar todo aquello por lo que lucharon nuestros padres, nuestro abuelos.

¿Piensas quedarte de brazos cruzados esperando como un corderito en el matadero?




Todas las aparentemente dispersas piezas del puzle están en marcha y llegamos a los movimientos decisivos del juego final o endgame.


Fuente: Peter Petrelli