JESUS REINA - ENTREVISTA from ALISH on Vimeo.
PARA MI OPNION PERSONAL, ESTE SEÑOR NO TIENE RAZON.
Si la OMS o el Gobierno quiere tienen todas las armas en su poder para vacunar la población y obligarla, asi como confinarla en un recinto: llamemosle "CAMPO DE CONCENTRACION".
El dice que solo se aplicarian las medidas en casos excepcionales, por eso debemos estar tranquilos, el poder es experto en crear casos "EXCECIONALES" .
Creo que esta intentando minimizar la alarma que podrian crear las leyes y decretos que tenemos "DESCONOZCO EL MOTIVO":
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
13554 LEY 29/2006, de 26 de julio de 2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Despues como el dice, puedes recurrir a la ley PARA DEFENDER TUS DERECHOS.
¿Y si ya te han vacunado de que sirve?
¿Si te han confinado y privado de libertad que pasa?
¿Y si ya te han vacunado de que sirve?
¿Si te han confinado y privado de libertad que pasa?
¿Quien tiene medios para enfrentarse a la OMS?
¿Y quien tiene medios para enfrentarse al Estado?
¿Y si la gente muere quien de que les sirve luego el resarcimiento en caso que lo hubiera?
¿Este señor se compromete a defender a todos los millones de españoles gratis?
Si es asi que lo diga...
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Jesús M. Reina es abogado. En plena vorágine pandémica de la Gripe A, Judith y yo estábamos haciendo entrevistas a médicos para dar a luz el documental La gripe A o el Marketing del miedo.
( vimeo.com/7951734 ). Había mucha polémica en relación a una “supuesta futura obligación” para la vacuna de la gripe A, así como muchas dudas en relación a algunas leyes, como el famoso Decreto de Singapur. Por estos motivos pensamos que incluir en el documental la declaración de un abogado que pusiera luz sobre estas cuestiones sería importante.
CONTENIDO DE LA ENTREVISTA:
Vacunas y medicamentos. ¿son obligatorios? Minuto 0′46″
Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomia del paciente. 1′50″
Ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. 2′
Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe 6′
Real Decreto 1131/2003 por el que se crea el Comité Ejecutivo Nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la Gripe. 7′
Responsabilidades. ¿Quien seria responsable ante un posible daño? 9′53″
Las dudas de la ministra de Polonia. 12′07″
Ley 1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 13′
Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (art. 24.5) 14′16″
La OMS y la declaración de Pandemia. 24′20″
Reglamento Sanitario Internacional. Recomendaciones de la OMS. 28′25″
El Decreto de Singapur. 34′30″
Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial contra fabricantes de vacunas con mercurio. 46′20″
Conclusiones 49′38″
( vimeo.com/7951734 ). Había mucha polémica en relación a una “supuesta futura obligación” para la vacuna de la gripe A, así como muchas dudas en relación a algunas leyes, como el famoso Decreto de Singapur. Por estos motivos pensamos que incluir en el documental la declaración de un abogado que pusiera luz sobre estas cuestiones sería importante.
CONTENIDO DE LA ENTREVISTA:
Vacunas y medicamentos. ¿son obligatorios? Minuto 0′46″
Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomia del paciente. 1′50″
Ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. 2′
Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Gripe 6′
Real Decreto 1131/2003 por el que se crea el Comité Ejecutivo Nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la Gripe. 7′
Responsabilidades. ¿Quien seria responsable ante un posible daño? 9′53″
Las dudas de la ministra de Polonia. 12′07″
Ley 1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 13′
Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (art. 24.5) 14′16″
La OMS y la declaración de Pandemia. 24′20″
Reglamento Sanitario Internacional. Recomendaciones de la OMS. 28′25″
El Decreto de Singapur. 34′30″
Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial contra fabricantes de vacunas con mercurio. 46′20″
Conclusiones 49′38″
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Esto es lo que dice la ley y el real decreto.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60904
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 12002
FUENTE:
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60905
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emita una recomendación basada en la evidencia disponible en materia de eficacia y seguridad.
Hasta la fecha, el uso en condiciones diferentes de las autorizadas en el ámbito hospitalario, estaba sujeto al régimen establecido para el uso compasivo de medicamentos en investigación, por lo que es necesario establecer un procedimiento diferenciado para estas dos situaciones.
Por otra parte, el artículo 24, en su apartado 4, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, establece la posibilidad de autorizar la importación de medicamentos no autorizados y destinados a su utilización en España, siempre que estén legalmente autorizados en otros países, cuando ello resulte imprescindible para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de patologías concretas por no existir en España alternativa adecuada autorizada para esa indicación concreta o por situaciones de desabastecimiento.
En todos estos casos de uso de medicamentos en condiciones especiales se debe aplicar escrupulosamente lo establecido por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece el derecho del paciente o usuario a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles y establece asimismo las condiciones para obtener el consentimiento del paciente tras proporcionarle la información pertinente.
En el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y de Mejora de la Regulación, es necesario simplificar las cargas administrativas para los solicitantes y aprovechar las ventajas que aportan las tecnologías de la información y la comunicación. Por ello, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios posibilitará la presentación telemática de las solicitudes contempladas en esta disposición y elaborará las instrucciones que recojan los modelos de solicitud simplificados.
Este real decreto tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos a los efectos previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y se adopta en desarrollo del artículo 24, apartados 3 y 4, y disposición final quinta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, por lo que, junto con las disposiciones sobre dispensación de medicamentos que regulan los artículos 26 y 40 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de disponesación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, "se completa el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, sin perjuicio de la aplicación directa de su apartado 5 en los casos de propagación supuesta o confirmada de agentes patógenos o químicos, toxinas o radiación nuclear."
Finalmente, en el proceso de elaboración de esta norma se ha consultado, entre otros, a las comunidades autónomas, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado
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JEFATURA DEL ESTADO
FUENTE: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/p ... -28165.pdf
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 12002
FUENTE:
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60905
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emita una recomendación basada en la evidencia disponible en materia de eficacia y seguridad.
Hasta la fecha, el uso en condiciones diferentes de las autorizadas en el ámbito hospitalario, estaba sujeto al régimen establecido para el uso compasivo de medicamentos en investigación, por lo que es necesario establecer un procedimiento diferenciado para estas dos situaciones.
Por otra parte, el artículo 24, en su apartado 4, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, establece la posibilidad de autorizar la importación de medicamentos no autorizados y destinados a su utilización en España, siempre que estén legalmente autorizados en otros países, cuando ello resulte imprescindible para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de patologías concretas por no existir en España alternativa adecuada autorizada para esa indicación concreta o por situaciones de desabastecimiento.
En todos estos casos de uso de medicamentos en condiciones especiales se debe aplicar escrupulosamente lo establecido por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece el derecho del paciente o usuario a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles y establece asimismo las condiciones para obtener el consentimiento del paciente tras proporcionarle la información pertinente.
En el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y de Mejora de la Regulación, es necesario simplificar las cargas administrativas para los solicitantes y aprovechar las ventajas que aportan las tecnologías de la información y la comunicación. Por ello, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios posibilitará la presentación telemática de las solicitudes contempladas en esta disposición y elaborará las instrucciones que recojan los modelos de solicitud simplificados.
Este real decreto tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos a los efectos previstos en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y se adopta en desarrollo del artículo 24, apartados 3 y 4, y disposición final quinta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, por lo que, junto con las disposiciones sobre dispensación de medicamentos que regulan los artículos 26 y 40 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de disponesación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, "se completa el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, sin perjuicio de la aplicación directa de su apartado 5 en los casos de propagación supuesta o confirmada de agentes patógenos o químicos, toxinas o radiación nuclear."
Finalmente, en el proceso de elaboración de esta norma se ha consultado, entre otros, a las comunidades autónomas, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado
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JEFATURA DEL ESTADO
13554 LEY 29/2006, de 26 de julio de 2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
FUENTE: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/p ... -28165.pdf
ARTICULO 24 PARRAFO 5
"5. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos."
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
"5. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En estas circunstancias, si se hubiere recomendado o impuesto por la autoridad competente el uso de medicamentos en indicaciones no autorizadas o de medicamentos no autorizados, los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos."
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Artículo 1.
Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su perdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Artículo 2.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Artículo 3.
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Artículo 4.
Cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la administración sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
Establecer el suministro centralizado por la Administración.
Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.